El Documento para el Debate establece que “Le corresponde al Estado Nacional la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a asegurar, a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna índole, y a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región y al mundo”.
Creemos que este principio, así como otros expresados en el documento, se refiere a todos los habitantes de la Argentina y abarca, por lo tanto, a las personas con NEE.
De este modo, podría parecer redundante la incorporación de referencias explícitas a este grupo en el documento o en los que se produzcan a continuación. Sin embargo, en el caso particular de las personas con discapacidad dentro del grupo de personas con NEE, las experiencias recogidas de la aplicación de leyes y convenciones internacionales nos indican que si no son mencionadas en especial, quedan excluidas de las políticas y acciones para la población en general, siendo olvidadas tanto en el momento de diseñar y aplicar leyes, políticas y acciones, como en la etapa de monitoreo e información sobre el cumplimiento de los distintos instrumentos (Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos de la Mujer, Pacto sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, etc.). Por eso creemos que la discusión sobre este primer documento y los documentos resultantes debe incluir conceptos que aseguren el goce de “la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna índole” para los niños, niñas, jóvenes y adultos con NEE, incluidos aquellos con discapacidad.

- El principio rector es que las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras.
Deben acoger a niños discapacitados y niños bien dotados, a niños que viven en la calle y que trabajan, niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales y niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o marginados.
- Las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas comunes, que deberán incluirlos con una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades.
- Las escuelas comunes con orientación inclusiva representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad inclusiva y lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en definitiva, la relación costo-eficacia de todo el sistema educativo.
Garantías de inclusión
En este marco, creemos que para garantizar que la nueva Ley de Educación impulse eficazmente la inclusión educativa y social de las personas con discapacidad, las discusiones previas deben reconocer los siguientes principios básicos:
a. La educación debe ser inclusiva, es decir capaz de atender a una población diversa, que incluya a las personas con NEE y dentro de este grupo a las personas con discapacidad.
b. Para que las personas con discapacidad puedan acceder a las oportunidades y posibilidades que se ofrecen a todos, el estado debe proveer los apoyos necesarios, algunos de los cuales son específicos para este grupo.
c. Los años de escolaridad obligatoria que establezca la ley deben regir también para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
d. Siempre que se enuncie la diversidad de la población en los documentos oficiales referidos al tema, este concepto incluirá la diversidad por cuestiones de discapacidad.
e. Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que los demás a la autodeterminación, es decir a decidir y elegir en forma independiente e informada.
Por eso afirmamos que:
a. Todas las escuelas deben ser inclusivas.
b. Todas las escuelas especiales deben organizar centros de recursos humanos, tecnológicos y materiales que apoyen y garanticen la inclusión de los niños con necesidades educativas especiales en la escuela inclusiva.
c. Es imprescindible la constitución de equipos interdisciplinarios provenientes de la educación especial y de las escuelas inclusivas que apoyen a los docentes en la atención de la diversidad.
d. Todas las escuelas deben ser accesibles, teniendo en cuenta la accesibilidad física, de la comunicación y del currículo.
e. Los programas de formación docente debe preparar a todos los docentes para desempeñarse en la escuela inclusiva.
f. El sistema educativo debe proveer información a las personas con discapacidad y a sus familias sobre sus derechos y la variedad de opciones que se ofrecen a las mismas
g. El sistema educativo debe contribuir a aumentar la conciencia de la población en general sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como sobre los aportes que éstas son capaces de hacer a la sociedad.
h. Todos los recorridos pedagógicos alternativos deben formar parte de las opciones posibles para los alumnos con discapacidad, mientras que las propuestas educativas para adultos deben ser inclusivas con respecto a las personas con discapacidad.
i. Los aprendizajes comunes no pueden ser “homogéneos y equivalentes”, sino de valor equivalente, definidos por un currículum flexible necesario para la inclusión de todos los alumnos. Convencidos de que “la educación es la base de una sociedad más justa”, y que una educación de calidad es aquella que “valora el pluralismo… sin dar lugar a ningún tipo de discriminación” como lo expresa el Documento para el Debate, esperamos que la consideración de los conceptos consignados en este documento ayude a generar una Ley Nacional de Educación inclusiva para todos los sectores en riesgo de exclusión, y capaz de ayudar a las personas con discapacidad a ocupar el lugar que merecen en la sociedad.

Definiciones
Acompañando la propuesta de debate, las organizaciones confeccionaron un listado de términos vinculados a la educación inclusiva y la discapacidad que permite consensuar una lectura clara y puntual sobre conceptos que muchas veces se nombran en marcos erróneos o sin la debida fundamentación:
1- Discapacidad: impedimento físico, mental, o sensorial, permanente o temporario, que limita la capacidad para desarrollar una o más de las actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causado o agravado por el entorno económico y social (Art. 1 de la Convención Inter-Americana sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999).
Discapacidad: fenómeno complejo debido a la interacción entre las características de la persona -impedimentos, enfermedades o lesiones- y las del contexto, constituido por factores del medio y factores personales, como el género, la personalidad, el medio sociocultural económico, etc. (OMS, 2001).
2- Necesidades educativas especiales - NEE: son las experimentadas por aquellas personas que requieren ayudas o recursos que no están habitualmente disponibles en su contexto educativo, para posibilitarles su proceso de construcción de las experiencias de aprendizaje establecidas en el Diseño Curricular (Acuerdo Marco para la educación Especial, 1998, Ministerio de Cultura y Educación, República Argentina).Las personas con discapacidad están comprendidas dentro de aquellas que tienen NEE.
3- Educación inclusiva: nace del modelo social de discapacidad. Reconoce que todos los niños y niñas son diferentes y que la escuela y el sistema educativo tienen que cambiar para satisfacer las necesidades individuales de todos los educandos con y sin impedimentos.
Un ingrediente clave es la flexibilidad -reconocer que los niños y niñas aprenden a ritmos diferentes y que los docentes necesitan destrezas para apoyar su aprendizaje de una manera flexible-.
Incluye el uso de métodos distintos para responder a las necesidades, capacidades y ritmos de desarrollo diferentes de la niñez.
Escuelas para todos y todas, incluyendo a la niñez con discapacidad en la educación (Edición en español publicada en el 2003. Primera edición 2002: Schools for All. Including disabled children in education. Save the Children).
4- Autodeterminación: es un concepto que implica el derecho de los individuos a elegir y tomar decisiones, de manera de llegar a vivir una vida autónoma.
5- Educación especial: es un continuo de prestaciones educativas, constituido por un conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, brindado a través de organizaciones específicas y apoyos diversificados (Acuerdo Marco para la educación Especial, 1998, Ministerio de Cultura y Educación, República Argentina).
6- Comunicación: incluye el lenguaje hablado y de señas, texto expuesto (display), Braille y comunicación táctil, impresión en caracteres grandes, multimedia accesible por escrito o por audio, lenguaje sencillo, lector humano y modos medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, incluyendo información accesible y tecnología de la comunicación (Art. 2, Borrador de la Convención sobre Derechos Humanos y Discapacidad, Naciones Unidas, en redacción).
1 comentario:
Numerofonía de Aschero: la escritura musical de los wichí.
Los wichí son una comunidad aborigen que habita zonas del norte de la Argentina, en las provincias de Formosa, Salta y Chaco.
Precisamente desde la localidad de El Potrillo, en el Departamento Ramón Lista de Formosa, el doctor en musicología Sergio Aschero fue convocado, por jóvenes wichí integrantes del Grupo Sacham y con el apoyo de la Fundación Niwok para enseñar su sistema de lectoescritura musical.
Estos jóvenes, con un promedio de edad de 24 años aproximadamente, se proponían concretar, la realización de Talleres de Formadores Musicales con la Numerofonía. Se habían interesado muchísimo en el trabajo de Aschero, luego de leer un artículo sobre la Numerofonía y su creador, realizado por el periodista Luis Bruschtein en el diario Página 12.
Y así fue que comenzó una etapa maravillosa de viajes al monte del noroeste formoseño de Sergio Aschero y de la profesora Mirta Karp desde hace unos años y que ya produjo la primera promoción de Formadores Musicales.
Todos ellos ya están aplicando lo aprendido, los memas (maestros en la modalidad aborigen) lo hacen con sus alumnos (incluso los de nivel inicial, ya que este sistema permite que los niños desde los 3 años puedan leer y escribir música), otros que han venido de otras comunidades, lo están aplicando entre los suyos, y todos nos han transmitido la alegría de su gente y de ellos mismos, al poder aportar a sus comunidades la felicidad de poder hacer y disfrutar la música.
Gracias a la gran musicalidad y al sentido artístico que el pueblo wichí tiene, sumado a la maravillosa sencillez en el aprendizaje que propone la Numerofonía, fue posible que los alumnos participantes del taller pudieran encarar la tarea de componer el primer cancionero de su historia, donde tanto las melodías como los textos (en lengua wichí) son de su propia creación.
Esto constituye en sí mismo un hecho de enorme trascendencia, por lo que significa la recuperación histórica de su capacidad de crear y recrear su propia cultura a través de sus canciones.
La significación de todo lo logrado fue tan profunda que desembocó en la creación de un nuevo taller también dictado por Aschero y auspiciado por el Fondo Nacional de las Artes. Es el Taller de Creación de Instrumentos Musicales Originales, utilizando exclusivamente los elementos que la naturaleza en la que habitan (pleno monte) les proporciona y su propia creatividad, que les permite crear instrumentos de viento, de percusión, de cuerdas, no existentes ni en su tradición ni en su cultura.
Fue particularmente significativo el momento de dar nombre por primera vez a los instrumentos por ellos mismos creados y construidos. Esta formación apunta también a capacitarlos con el objetivo de generar micro emprendimientos que encararán los mismos jóvenes.
Esta experiencia con la comunidad wichí, es particularmente importante, en primer lugar, porque supone para nosotros, el descubrimiento de una cultura diferente con lo que esto tiene de maravilloso. En segundo lugar, porque los wichí no tienen registro de sus músicas ancestrales ya que han sido borradas por influencias externas (la evangelización anglicana).
Y también por el desafío de proponer a los jóvenes wichí la creación de sus propios referentes musicales desde el hoy, donde lógicamente la tradición ancestral vuelve a aflorar. Nuevas letras y nuevas músicas para este extraordinario pueblo, que ha tenido que adaptarse también a nuevas formas de vida, ya que siendo originalmente pescadores han debido transformarse en montaraces al escapar de las múltiples e incontrolables crecidas del río que siempre amaron tanto.
Esta es la primera experiencia de Aschero y su Numerofonía con un grupo originario de América que puede y debería replicarse en otras comunidades similares, cosa que paso a paso ya está comenzando a suceder.
Sergio Aschero ha obtenido muchísimos reconocimientos a lo largo de su vida y de su obra. El último, en el mes de junio de 2006, oportunidad en la que la "Numerofonía de Aschero es declarada de Interés Cultural por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires", (ver http://www.ascheropus.com.ar), distinción que fue otorgada por decisión unánime de la Legislatura y por iniciativa del reconocido músico, diputado "Chango" Farías Gomez.
Y otro de los más significativos para él ha sido que la Asociación Internacional de Músicos Andinos (AIMA) lo premiara con su mayor distinción, el Tumi de Oro, en reconocimiento a su labor investigativa y por la creación de la Numerofonía, y esto es porque, más allá de que Aschero no es un músico andino y tenga en cambio una gran formación académica, ha brindado, con su sistema, la posibilidad de que todos puedan tener una escritura musical que esté al servicio de su cultura y no en su contra.
La Numerofonía se desarrolla también en países como España e Italia, donde ha sido reconocida oficialmente por los Ministerios de Educación de ambos países, como sistema alternativo de educación musical. También en Filipinas, Chile, Brasil, Uruguay, Argentina, entre otros, tanto en ámbitos universitarios o escolásticos de grandes ciudades como en pequeñas poblaciones o en comunidades indígenas, porque se apoya fundamentalmente en una lógica de tipo objetual a la cual nadie puede contradecir porque oponerse a ella es oponerse a la propia ciencia. Esto permite que por ejemplo un niño de tres años, una persona con discapacidad o un adulto de cualquier lugar del mundo y de cualquier cultura puedan leer y escribir música desde el primer momento sin pasar por el absurdo de los bemoles y sostenidos. Al ser la música un lenguaje que solamente es leído por el 5% de la humanidad y al tener derecho el 95% restante a tener un lenguaje que los represente, la Numerofonía viene a otorgar la posibilidad de leer, crear, y tocar música sin exclusiones.
La educación es una ciencia viva y que debe ser siempre revolucionaria. Los lenguajes y los códigos son invenciones humanas que envejecen y pueden ser superados.
Ya ha sucedido por ejemplo, con el reemplazo de los números romanos a los arábigos, porque éstos resultaban más efectivos para las operaciones matemáticas, lo que constituyó una verdadera revolución en la ciencia.
Hay códigos que pertenecen a los museos y otros a la gente.
La Numerofonía de Aschero pertenece a la gente.
Publicar un comentario