
Podrán denunciar a la CNRT – Comision Nacional de Regulacion de Transporte, de la siguiente forma:
1. Por Teléfono: en forma gratuita al 0800-333-0300 de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 horas,
2. Por carta: al Apartado Especial Gratuito 129, C1000WAB Correo Central o
3. Personalmente en el Centro de Atención al Usuario - Maipú 88 – (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( www.cnrt.gov.ar)
4. En la Delegación Jujuy sita en la Estación Terminal de Ómnibus de San Salvador de Jujuy - Dorrego 365 - 1º piso ala sur – CP 4600 S.S. De Jujuy, Teléfono 0388 4241912, correo electrónico: cnrtjujuy@yahoo.com.arEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla . Atención al público: de Lunes a Viernes de 9 a 17 hs
En caso de que las empresas de transporte de larga distancia se nieguen a facilitarles pasajes gratuitos como indica la ley, también podrán dirigirse a la Defensoría del Pueblo de la Nación, o a la Defensoría Provincial o Municipal. O de Defensa del Consumidor más cercana a su domicilio de residencia.
“El Decreto 3804 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a viajar gratis en transportes de corta, media y larga distancia”, señaló Demattei y advirtió que pese a presentarse con certificado de discapacidad y documento, les niegan los pasajes.Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen. La presidenta del Instituto manifesto que en la última reunión anual se trató este tema debido a las constantes denuncias realizadas por personas con discapacidad que participan del espacio y que las compañías de transporte “no son sancionadas, prefieren la sanción porque es mínima y tarda más de un año en efectuarse, y argumentan “que no trabajan con personas discapacitadas” o que tienen “el cupo cubierto, cuando en realidad la ley no establece cupos”.
La presidenta del Instituto también señaló que “maltratan a los pasajeros con discapacidad” y aconsejó que ante un caso así, más allá de labrar el acta con testigos, los damnificados se dirijan al Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y radiquen la denuncia.
Se establece que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.
Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que la persona con discapacidad viaje gratuitamente.
Dicho certificado puede ser de origen nacional, provincial o municipal, y alcanza a todo el transporte terrestre de Jurisdicción Nacional en servicios urbanos, suburbanos e interurbanos.
En los servicios interurbanos se deberá reservar las plazas con una anticipación no menor a 48 hs.
En caso que el certificado lo establezca “válido con acompañante”, el beneficio se hace extensivo a un compañero de viaje.
La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.
Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.
La autenticación de las fotocopias del Certificado de Discapacidad y D.N.I. se pueden realizar en:
* Secretaría de Transporte -Of. Pases Libres por Discapacidad- ubicada en Hipólito Yrigoyen 250 1° piso Of. 103 Capital, de 10 a 16 hs.
* Dirección de Transporte de Jujuy en Dorrego 365/87 Primer Piso San Salvador de Jujuy Teléfono: 0388 – 4221373 o 4221374
* Coordinación de Asistencia Directa de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy sita en Av. Alte. Brown esq. Orías. Tel: 0388 – 4020482. Atención al público: Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs
* CONADIS, ubicada en Julio A. Roca 782 4° piso, de 10.30 a 16.30 hs.
Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. (Decreto 38/2004).
Fuente: La Hora de Jujuy
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