
Se conmemora en todo el mundo de muy diversas formas como expresión unánime de los beneficios de una vida prolongada en un mundo cada vez más armónico y justo.
El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 1° de octubre como el Día Internacional de las Personas de Edad, su objetivo principal es recaudar dinero para el el Fondo Fiduciario de ese organismo para el envejecimiento, dicho fondo fue creado como parte del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento en el año de 1982.
Es una llamada de atención a todo el mundo principalmente a los países tercer mundistas y en desarrollo, a trabajar en favor de políticas y programas que permitan a las personas de edad vivir en un medio que mejore su capacidad, fomente su independencia y pueda proporcionarles un apoyo y una atención adecuados a medida que las personas van envejeciendo.
La Convención de Ginebra de la Naciones Unidas, realizada en 1982, aprobó los Derechos Básicos de los Adultos Mayores:
1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados mediante ingresos propios suficientes y/o el apoyo de sus familias y de la comunidad.
2. Tener la posibilidad de trabajar o tener acceso a otras alternativas de obtener ingresos.
3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida cesarán de desempeñar actividades laborales.
4. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias y capacidades.
6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y en la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar.
8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental.
14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidado o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre su calidad de vida.
15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
18. Recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados, independientemente de su contribución económica
Fuente: Nerina Romero, Sta Fé - Argentina
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